¡QUEDA PROHIBIDO POR ORDENANZA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y ACOPIO DE PIROTECNIA!
El municipio informó que, la ordenanza N°1168/2.018 establece lo siguiente:
ART. 1⁰:
Queda PROHIBIDA en la jurisdicción de la localidad de Tío Pujio, la VENTA, DISTRIBUCIÓN y/o ACOPIO de artificios pirotécnicos.
ART. 20
Queda PROHIBIDO en la jurisdicción de la localidad de Tío Pujio el USO y/o LANZAMIENTO de artificios de pirotecnia en espectáculos y/o eventos que sean de convocatoria del público en general, organizados por personas físicas y/o jurídicas de carácter, públicas o privadas.
ART. 30:
Las disposiciones precedentes rigen en virtud de lo establecido en el Articulo N° 20 de la Ley 20.429 y de las facultades conferidas por el Articulo N° 298 del Decreto Nacional N° 302/1983 reglamentario de la Ley Nacional N° 20.429 de armas y explosivos.