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LA RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES PAPA FRANCISCO YA FUE HABILITADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y AUTORIZADA PARA SU FUNCIONAMIENTO

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La Cooperativa de Servicios Públicos Vivienda y Crédito Tío Pujio Ltda informa que por Resolución N° 396 con fecha 30 de marzo de 2026 de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Córdoba ya se encuentra HABILITADA y con AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO la Residencia para Adultos Mayores “Papa Francisco”.

El texto enviado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en su aspecto resolutivo indica textualmente lo siguiente:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA RESUELVE:

Artículo 1 °.- OTORGAR habilitación y autorizar el funcionamiento del establecimiento Geriátrico Privado Residencia para Adultos Mayores "Papa Francisco” sito en calle Catamarca esq. Chacabuco, Planta Baja, de la Localidad de Tio Pujio, Departamento General San Martín, de la Provincia de Córdoba, solicitado por Darío Eduardo Ranco CUIL: 20-12672494-3 en representación de Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Tío Pujio Ltda. , CUIT 30-54579932-0 y bajo la Dirección Técnica del Dr. Juan Carlos Zazzetti, CUIT: 23-16562106-9, MP:20494/5.

Artículo 2°. - DISPONER que la habilitación concedida será por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de la presente resolución; la que mantendrá su vigencia mientras subsistan las condiciones edilicias, de equipamiento, bioseguridad y el recurso humano informados en las presentes actuaciones administrativas.

Artículo 3°. - DISPONER que el establecimiento podrá tener un máximo de 68 (sesenta y ocho) camas para residentes de tipo autoválidos, semidependientes y dependientes.

Artículo 4 °. - HACER SABER al efector que toda modificación o cambio en la infraestructura edilicia, en el equipo profesional o técnico, en el equipamiento o en la prestación de servicios deberá ser comunicada en un plazo improrrogable de diez (10) días a esta Dirección. Transcurrido ese plazo, y sin que el efector comunique las modificaciones o cambios realizados, la Habilitación del establecimiento perderá su vigencia.

Artículo 5 °. - INFORMAR al efector que la validez de la habilitación otorgada está sujeta a las vigencias de las habilitaciones, certificados y/o convenios requeridos para su otorgamiento. Es obligación y responsabilidad del efector renovar las mismas y acreditarlo ante esta Dirección General bajo apercibimiento de caducidad de esta habilitación.

Artículo 6°. - INFORMAR al efector que treinta (30) días antes de su vencimiento, deberá iniciar los trámites para la renovación de la habilitación.

Artículo 7.- PROTOCOLICESE, comuníquese y archívese.  RESOLUCIÓN Nº396

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